DATOS ESENCIALES
- Norma: Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026.
- Qué cambia: recuperan eficacia los permisos individuales de porte vigentes y sin restricciones.
- Qué no cambia: no existe libre porte, no reviven permisos vencidos y la tenencia no se convierte en porte.
- Dato en verificación: la afirmación presidencial del 99,9 % no está sustentada en el decreto ni coincide con las cifras divulgadas.
El Decreto 1368 de 2026 restablece la eficacia de permisos individuales vigentes y elimina la autorización especial adicional. No permite que cualquier ciudadano porte un arma ni reactiva permisos vencidos. La afirmación presidencial de que el 99,9 % de los delitos se comete con armas ilegales no aparece sustentada en el decreto.
El Gobierno de Abelardo de la Espriella levantó la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego que regía en Colombia. La decisión representa un cambio nacional de política de seguridad, pero no establece el libre porte de armas.
El Decreto 1368, firmado el 8 de septiembre de 2026 por el presidente y el ministro de Defensa, Jorge Eduardo Mora López, ordena restablecer la eficacia de los permisos individuales que estén vigentes y no tengan restricciones. La norma rige desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Antes y ahora: qué cambia
| Antes | Con el Decreto 1368 |
|---|---|
| Un permiso individual vigente no bastaba: se exigía autorización especial adicional. | El permiso individual vigente recupera eficacia, sujeto a controles y restricciones. |
| Regía una suspensión general prorrogada hasta finales de 2026. | Se levanta esa suspensión general. |
| No existía libre porte. | Sigue sin existir libre porte. |
El decreto reactiva permisos individuales vigentes; no autoriza a cualquier ciudadano a portar armas.
Conclusión de la verificación de Voces detrás del silencio
Qué cambia realmente
Desde 2015, diferentes gobiernos mantuvieron una suspensión general del porte. Aunque una persona tuviera un permiso individual vigente, necesitaba una autorización especial adicional para portar el arma durante la suspensión.
El nuevo decreto elimina ese requisito extraordinario. Quien ya tenga un permiso de porte vigente y sin medidas individuales en contra podrá ejercerlo en las condiciones establecidas por la autoridad militar y únicamente respecto del arma amparada por el documento.
La medida deroga expresamente los decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025. Este último había prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión general en todo el país.
Lo que el decreto no autoriza
El artículo 2 establece de forma explícita que el cambio “no autoriza el libre porte de armas de fuego” ni modifica los requisitos, restricciones y controles del Decreto Ley 2535 de 1993.
- No convierte la tenencia en permiso de porte.
- No reactiva permisos vencidos, cancelados, revocados o suspendidos individualmente.
- No habilita armas decomisadas o sometidas a una medida judicial o administrativa.
- No beneficia a personas con prohibición legal o judicial.
- No elimina la facultad estatal de negar, suspender, cancelar o revocar permisos.
El monopolio estatal sobre armas, municiones y explosivos establecido en el artículo 223 de la Constitución sigue vigente. Los particulares solo pueden poseerlas o portarlas de manera excepcional y con autorización de la autoridad competente.
La cifra del 99,9 % no está demostrada en el documento
Al presentar la medida, el presidente De la Espriella afirmó que el 99,9 % de los delitos cometidos con armas de fuego corresponde a armas sin permiso. El decreto no identifica la fuente, el periodo, la metodología ni el universo estadístico de ese porcentaje.
El mandatario también informó que entre el 1 de enero y el 3 de septiembre la Fuerza Pública incautó 15.700 armas de fuego y que 14.179 estaban relacionadas con delitos. Esa relación equivale aproximadamente al 90,3 % de las armas incautadas, pero no permite concluir por sí sola que el 99,9 % de todos los delitos con arma de fuego se cometa con armas ilegales.
Además, comparar armas incautadas con el total de delitos exige saber cuántas tenían permiso, cuántas eran ilegales, cuántos hechos fueron analizados y qué criterio se utilizó para vincularlas a una conducta. Esa información no fue incluida en el texto normativo consultado.
Cerca de 700.000 armas no significa 700.000 personas habilitadas
Algunas publicaciones han resumido que cerca de 700.000 ciudadanos podrían portar armas. La cifra requiere cautela. La Silla Vacía citó datos del Ministerio de Defensa entregados al Congreso según los cuales existían cerca de 700.000 armas con salvoconducto en 2025.
Ese total puede incluir permisos de tenencia, armas que no tienen permiso de porte vigente y más de un arma registrada a nombre de un mismo titular. El decreto no publica cuántos permisos individuales de porte reúnen actualmente todas las condiciones para quedar amparados.
Argumentos a favor y riesgos señalados
El Gobierno sostiene que la suspensión perjudicaba a quienes cumplieron los requisitos legales mientras los grupos criminales continuaban accediendo a armamento ilegal. Para el presidente, restablecer los permisos representa una herramienta de defensa personal y el cumplimiento de una promesa de campaña.
Quienes cuestionan la medida advierten que una mayor presencia de armas en espacios cotidianos puede aumentar el riesgo de que conflictos, violencia intrafamiliar, accidentes o crisis emocionales terminen en lesiones mortales. La evidencia citada por los críticos no demuestra que todo titular legal vaya a cometer un delito, pero sí exige evaluar los efectos colectivos de la política.
El decreto no incorpora una evaluación de impacto, una meta cuantificable de reducción del delito ni indicadores para comparar homicidios, lesiones, hurtos, violencia intrafamiliar, accidentes o uso defensivo antes y después del cambio.
Aplicación y controles pendientes
El Ministerio de Defensa deberá impartir las directrices administrativas, técnicas y operativas para actualizar los registros. El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y las autoridades militares deberán distinguir entre permisos vigentes, vencidos, suspendidos, cancelados o sujetos a restricciones.
También deberán conservar los sistemas de trazabilidad, auditoría y seguimiento. El propio decreto permite que posteriormente se adopten nuevas suspensiones generales o individuales cuando existan razones de seguridad nacional, seguridad pública u orden público.
La libreta del poder
Estado: En seguimiento.
- Responsables: Presidencia de la República, Ministerio de Defensa, autoridades militares y Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
- Decisión comprobada: expedición del Decreto 1368 de 2026 y levantamiento de la suspensión general.
- Promesa: flexibilizar el porte legal para titulares autorizados; el componente normativo fue cumplido.
- Recursos: el decreto no informa el costo de actualizar registros, verificar permisos y reforzar controles.
- Plazo: aplicación desde el día siguiente a la publicación oficial; no fija fecha para terminar la depuración de registros.
- Resultados: todavía no pueden medirse porque la norma acaba de entrar en vigencia.
- Pendientes: número exacto de permisos reactivados, directrices operativas, capacidad de control, fuente de la cifra del 99,9 % e indicadores públicos de seguridad.
Alcance territorial
La norma es nacional y no contiene cifras, medidas especiales ni resultados desagregados para Chocó, Alto Baudó o Pie de Pató. No es posible atribuirle hasta ahora un efecto específico sobre la seguridad de esas comunidades.
Nota de verificación
Voces detrás del silencio revisó el texto completo del Decreto 1368 de 2026 y contrastó sus disposiciones con la cobertura de La Silla Vacía, Bloomberg Línea, La FM y EL PAÍS. Se confirmó que la norma restablece permisos vigentes, pero no establece libre porte. No se encontró soporte metodológico público para la cifra presidencial del 99,9 % ni un dato oficial en el decreto sobre el número exacto de personas habilitadas.
Fuentes externas
- Ministerio de Defensa Nacional. “Decreto 1368 de 2026, por el cual se levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego”. 8 de septiembre de 2026. Documento.
- La Silla Vacía. “Abelardo suspende decreto que restringía el porte de armas”. 8 de septiembre de 2026. Enlace.
- Bloomberg Línea. “De la Espriella permitirá el porte de armas de fuego en todo Colombia: levantó suspensión de permisos”. 8 de septiembre de 2026. Enlace.
- La FM. “Gobierno De la Espriella levantó suspensión general de los permisos para porte de armas de fuego en Colombia”. 8 de septiembre de 2026. Enlace.
- EL PAÍS. “Abelardo De la Espriella levanta la suspensión de los permisos para el porte de armas en Colombia”. 8 de septiembre de 2026. Enlace.
Fuente propia
Investigación propia de Voces detrás del silencio: lectura normativa, cálculo de proporciones y contraste de afirmaciones públicas, 8 de septiembre de 2026.




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