Medicina Legal estableció que dos adolescentes de 15 años y uno de 16 están entre las diez personas muertas en la Operación Amón, ejecutada el 27 de agosto en El Retorno. El Gobierno atribuye la responsabilidad al grupo que los reclutó y sostiene que participaban continuamente en combate; esa versión no reemplaza la revisión independiente de las precauciones, la proporcionalidad y la información disponible antes del ataque.
Tres operaciones bajo examen
| Fecha | Zona | Situación de menores |
|---|---|---|
| 10 de agosto | Catatumbo | Un menor muerto, confirmado posteriormente. |
| 27 de agosto | El Retorno, Guaviare | Tres adolescentes muertos, según Medicina Legal. |
| 30 de agosto | Lagos del Dorado | Dos menores recuperados con vida. |
La presencia de menores no decide por sí sola la legalidad de cada operación, pero obliga a examinar la inteligencia previa, la precaución y la proporcionalidad.
Actualización: tres bombardeos en tres semanas
El caso de la Operación Amón ya no puede analizarse como un hecho aislado. Entre el 10 y el 30 de agosto, el Gobierno de Abelardo De la Espriella ordenó tres bombardeos: uno contra una estructura del ELN en Catatumbo y dos contra facciones distintas de las disidencias de las FARC en Guaviare. Medicina Legal ha confirmado cuatro menores muertos en las dos primeras operaciones. Del tercer ataque todavía no existe un balance forense público.
- 10 de agosto, Catatumbo: primera operación aérea del nuevo Gobierno. Medicina Legal confirmó posteriormente que entre los fallecidos había un menor de edad.
- 27 de agosto, El Retorno, Guaviare: Operación Amón contra una estructura asociada a alias “Calarcá”. Murieron diez personas; entre las nueve identificadas había tres adolescentes. El parte oficial también informó de una captura y un menor recuperado.
- 30 de agosto, Miraflores, Guaviare: Operación Azarías contra el Frente Carolina Ramírez, asociado a alias “Iván Mordisco”. El presidente elevó el balance oficial a 20 muertos, cinco capturados y dos menores recuperados.
En la Operación Azarías, desarrollada en la vereda Lagos del Dorado, el Gobierno anunció la identificación mediante huellas de alias “El Tigre” o “Pintado”, señalado como cabecilla del frente atacado. También reportó 26 fusiles, cuatro ametralladoras, tres pistolas, diez equipos de campaña y 13 chalecos incautados. Estas cifras provienen del presidente y de la Fuerza Pública; Voces detrás del silencio no las verificó de forma independiente.
Los dos menores hallados con vida en Azarías deben ser tratados como víctimas de reclutamiento y quedar bajo protección estatal. Hasta el corte de esta actualización no se había publicado la identificación forense de los 20 fallecidos ni información suficiente para establecer si había más personas menores de edad entre ellos.
La repetición obliga a revisar la estrategia completa
El dato central ya no es solamente que tres adolescentes murieron en Amón. La rapidez de las tres operaciones y la presencia confirmada de menores muertos o recuperados en todas ellas plantean una pregunta de política pública: ¿cómo está incorporando el Gobierno el riesgo conocido de reclutamiento infantil en la inteligencia y en la autorización de ataques aéreos?
Que dos menores hayan sido recuperados vivos en Azarías demuestra que la presencia de adolescentes en estas estructuras no es una hipótesis remota. También obliga a explicar qué cambió entre una operación y otra: qué información previa existía, qué precauciones adicionales se adoptaron, si fueron consideradas alternativas al bombardeo y cómo se verificó la edad y función de las personas dentro de cada campamento.
El resultado militar anunciado —20 muertos y la baja de un cabecilla— no cierra el examen jurídico ni humanitario. Tampoco lo invalida automáticamente. Para hacer una evaluación seria deben conocerse el objetivo concreto, la ventaja militar prevista, el riesgo estimado para civiles y menores, las alternativas disponibles y las medidas adoptadas para reducir daños.
La muerte de tres menores de edad en un bombardeo de la Fuerza Pública en Guaviare reabrió una discusión que Colombia no puede resolver según el partido que ocupe la Presidencia: los grupos armados son responsables de reclutar y utilizar niños, niñas y adolescentes, pero el Estado conserva el deber de planear sus operaciones con distinción, proporcionalidad y todas las precauciones factibles.
El hecho confirmado es grave. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses informó que recibió diez cuerpos vinculados con la denominada Operación Amón. Al cierre de su comunicado había identificado nueve: cuatro mujeres y cinco hombres. Tres correspondían a menores de edad. Su director precisó posteriormente que se trataba de dos adolescentes de 15 años y uno de 16.
La confirmación forense no determina por sí sola si el ataque fue legal o ilegal. Tampoco prueba que los adolescentes fueran civiles ajenos a las hostilidades ni que fueran objetivos militares en el momento preciso del bombardeo. Esa valoración exige conocer la inteligencia previa, el objetivo seleccionado, las alternativas disponibles, el riesgo previsto para personas menores y la evaluación jurídica y operacional realizada antes de autorizar el uso de fuerza aérea.
Qué ocurrió en la Operación Amón
La Presidencia confirmó que la operación comenzó en la madrugada del jueves 27 de agosto de 2026, en zona rural de El Retorno, Guaviare. El objetivo era una estructura del Bloque Jorge Suárez Briceño perteneciente al Estado Mayor de Bloques y Frentes, facción asociada a Alexander Díaz Mendoza, alias “Calarcá”.
Según el balance de las autoridades —y, por tanto, como información atribuida a la Fuerza Pública— fueron atacadas tres áreas de campamento cercanas al río Inírida. El operativo dejó diez personas muertas, una capturada y un menor recuperado con vida, quien quedó bajo una ruta de restablecimiento de derechos.
El Ministerio de Defensa reportó además la incautación de 19 fusiles, siete ametralladoras, 15 armas cortas, un mortero de 60 milímetros, 184 minas antipersonal, 20 granadas para drones y más de 29.000 cartuchos, entre otros elementos. Voces detrás del silencio no estuvo en el lugar y no verificó de manera independiente el inventario; lo presenta como parte oficial.
Los cuerpos llegaron a Medicina Legal el 29 de agosto. Nueve fueron identificados y el décimo permanecía bajo análisis debido a su estado. El instituto forense se limitó a establecer identidad, sexo y edad: no calificó públicamente la función que cumplían los adolescentes durante la operación.
La versión del Gobierno
El ministro de Defensa, Jorge Mora, afirmó que los tres adolescentes estaban en “función continua de combate”. Defendió que el procedimiento cumplió los estándares jurídicos aplicables y responsabilizó a la organización armada por reclutarlos e instrumentalizarlos. También anunció denuncias ante la Fiscalía y una mesa con el Ministerio de Justicia y otras entidades para fortalecer la persecución penal de las redes de reclutamiento.
El presidente Abelardo De la Espriella respaldó a las Fuerzas Militares y sostuvo que quienes reclutan menores como combatientes o escudos humanos deben responder por esa violación del derecho humanitario. El reclutamiento de menores, en efecto, está prohibido y puede constituir un crimen de guerra.
Sin embargo, la afirmación sobre la “función continua de combate” corresponde por ahora al Ministerio de Defensa. No se ha publicado el expediente operacional, la evidencia concreta sobre la función de cada adolescente, la información de inteligencia disponible antes del ataque ni el concepto jurídico que sustentó la decisión. Sin esos elementos, no es posible hacer una verificación independiente de la legalidad particular del bombardeo.
Ser reclutado no elimina la condición de víctima
La responsabilidad primaria por incorporar menores a una estructura armada recae en quienes los reclutan, trasladan, entrenan o utilizan. UNICEF y el ICBF han reiterado que todo reclutamiento de una persona menor de 18 años debe entenderse como forzado y que la niñez reclutada es víctima de graves vulneraciones.
La Corte Constitucional también ha reconocido a los menores reclutados como víctimas del conflicto armado. Esa condición no significa que resulte jurídicamente irrelevante su conducta en el momento de una operación: el Derecho Internacional Humanitario analiza si una persona participa directamente en las hostilidades y durante cuánto tiempo. Pero haber sido utilizado por un grupo armado no convierte automáticamente al menor en un objetivo permanente ni autoriza ataques sin evaluación individual y operacional.
En términos sencillos: pueden coexistir dos responsabilidades. El grupo armado debe responder por reclutar al menor; el Estado debe demostrar que seleccionó y ejecutó el ataque conforme a las reglas aplicables. Culpar correctamente al reclutador no responde, por sí solo, si la Fuerza Pública tomó todas las precauciones posibles.
Qué exige el derecho humanitario antes de atacar
El Comité Internacional de la Cruz Roja recuerda que las partes deben distinguir en todo momento entre población civil y objetivos militares, que están prohibidos los ataques indiscriminados y que deben adoptarse precauciones para reducir el daño incidental. La evaluación no se hace solamente después de contar los cuerpos: debe realizarse con la información razonablemente disponible antes y durante la operación.
- Distinción: verificar que el objetivo y las personas contra quienes se dirige el ataque puedan ser atacados conforme al DIH.
- Proporcionalidad: abstenerse si el daño incidental previsto para civiles resulta excesivo frente a la ventaja militar concreta y directa anticipada.
- Precaución: escoger medios, momento y método que reduzcan el riesgo; suspender o cancelar el ataque si aparecen dudas relevantes o cambia la información.
- Protección reforzada de la niñez: incorporar el riesgo conocido de reclutamiento infantil en la inteligencia, la selección de objetivos y la revisión operacional.
Las organizaciones Vivamos Humanos y Save the Children señalaron que la posible presencia de menores debía ser considerada desde la planeación, no descubierta únicamente en los análisis forenses. Esa es una posición de organizaciones civiles, no una decisión judicial sobre este caso. Su reclamo central es que el Estado explique qué precauciones adicionales tomó ante un fenómeno de reclutamiento conocido.
La información que falta para evaluar la operación
Para pasar del debate político a una evaluación seria, el Gobierno debería entregar —protegiendo los datos que legítimamente sean reservados— respuestas verificables a estas preguntas:
- ¿Qué información existía antes del 27 de agosto sobre presencia de menores en los tres campamentos?
- ¿Cuál era el objetivo militar concreto y qué ventaja directa se esperaba obtener?
- ¿Quién autorizó el bombardeo y qué concepto jurídico operacional se emitió?
- ¿Se evaluaron opciones de captura, cerco, espera o ataque terrestre, y por qué fueron descartadas?
- ¿Qué estimación de daño incidental se realizó antes de la acción?
- ¿Hubo vigilancia inmediatamente previa y apareció información que obligara a reconsiderar el ataque?
- ¿Qué prueba sustenta que cada uno de los tres menores cumplía una función continua de combate?
- ¿Qué revisión posterior independiente harán la Procuraduría, la Fiscalía o los órganos de control?
- ¿Qué atención y reparación recibirán las familias si se acredita su condición de víctimas?
Los derechos humanos no cambian con el presidente
Colombia ya ha vivido esta discusión bajo gobiernos de derecha y de izquierda. En 2019, durante el Gobierno de Iván Duque, la muerte de siete menores en un bombardeo provocó un debate de moción de censura y la salida del ministro de Defensa. En noviembre de 2025, durante el Gobierno de Gustavo Petro, Medicina Legal confirmó siete menores muertos después de otra operación en Guaviare.
Esos antecedentes no justifican el hecho actual ni permiten concluir, sin investigación, que todos los casos fueron idénticos. Sí dejan una regla editorial: aquello que fue grave con Duque y Petro continúa siendo grave con De la Espriella. La protección de la niñez no puede depender de quién gobierna ni de si las víctimas favorecen o incomodan una narrativa política.
También sería incorrecto usar la muerte de los menores para borrar la responsabilidad del grupo armado. Reclutar niños no es una explicación neutral: es una grave violación que debe investigarse y sancionarse. Una crítica completa exige las dos cosas —perseguir a los reclutadores y examinar la actuación estatal— sin convertir una responsabilidad en excusa para ignorar la otra.
La libreta del poder
Estado: En seguimiento.
- Responsables de explicar la operación: Presidencia, Ministerio de Defensa, Comando General de las Fuerzas Militares y unidades participantes.
- Responsables de investigar: Fiscalía, Procuraduría y autoridades judiciales y disciplinarias competentes.
- Protección del menor recuperado: ICBF y entidades del sistema de restablecimiento de derechos.
- Recursos: no se encontró un costo público desglosado de la Operación Amón.
- Resultados confirmados o atribuidos: Medicina Legal confirmó cuatro menores muertos en las dos primeras operaciones. Para Azarías, el Gobierno reportó 20 muertos, cinco capturados, dos menores recuperados y la identificación de alias “El Tigre”; el balance forense completo sigue pendiente.
- Pendiente principal: publicación de información suficiente para evaluar cada operación y la estrategia conjunta: inteligencia sobre presencia de menores, selección de objetivos, precauciones, proporcionalidad, costos y revisión posterior.
Alcance territorial
Las operaciones Amón y Azarías ocurrieron en El Retorno y Miraflores, Guaviare; la primera operación ocurrió en Catatumbo. Las fuentes revisadas no presentan víctimas, acciones militares ni consecuencias específicas en Alto Baudó, Pie de Pató o Chocó. Voces detrás del silencio no atribuye este balance nacional a esos territorios.
Nota de verificación
Voces detrás del silencio contrastó el comunicado de Medicina Legal, el reporte de Presidencia, las declaraciones atribuidas al ministro de Defensa, fuentes jurídicas y coberturas de medios. Son hechos confirmados la ejecución de la operación, la recepción de diez cuerpos y la identificación de tres menores entre nueve víctimas identificadas. La supuesta pertenencia de todas las personas al grupo armado, la función continua de combate de los adolescentes, el inventario incautado y la legalidad del procedimiento corresponden al reporte del Gobierno y requieren contraste independiente. No existe hasta ahora una sentencia que declare legal o ilegal esta operación.
Fuentes
- Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. “Comunicado — Operación Amón”. 30 de agosto de 2026. Enlace oficial.
- Presidencia de la República. “Presidente De La Espriella confirma bombardeo contra campamento de alias Calarcá en el Guaviare”. 27 de agosto de 2026. Enlace oficial.
- UNICEF Colombia e ICBF. “UNICEF e ICBF lanzan estudio sobre reclutamiento de niñez 2013–2023”. 11 de mayo de 2023. Enlace.
- Corte Constitucional. “Sentencia C-240 de 2009”. 1 de abril de 2009. Enlace oficial.
- Comité Internacional de la Cruz Roja. “Preguntas más frecuentes sobre las leyes de la guerra”. 31 de octubre de 2016. Enlace.
- EL PAÍS. “Tres niños mueren en el bombardeo que ordenó De la Espriella en el Guaviare”. 31 de agosto de 2026. Enlace.
- CAMBIO. “El nuevo bombardeo contra las disidencias en el Guaviare”. 31 de agosto de 2026. Enlace.
- EL PAÍS. “Tres bombardeos en tres semanas: la primera estrategia de seguridad del Gobierno de De la Espriella”. 1 de septiembre de 2026. Enlace.
- Deutsche Welle / EFE. “De la Espriella anuncia operación contra disidencias de FARC”. 31 de agosto de 2026. Enlace.
- Proclama del Pacífico. “MinDefensa responde por menores muertos en Guaviare”. 31 de agosto de 2026. Enlace.
- Senado de la República. “Duros cuestionamientos a MinDefensa durante debate a moción de censura”. 6 de noviembre de 2019. Enlace oficial.
- Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. “Comunicado oficial sobre operaciones del 10 de noviembre de 2025 en Calamar, Guaviare”. 15 de noviembre de 2025. Enlace oficial.




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