La iniciativa pretende imponer revisiones periódicas del reglamento de construcción, ordenar una revisión extraordinaria después de grandes sismos y exigir el uso de estudios de microzonificación donde ya existan. Por ahora es apenas un proyecto radicado: no modifica todavía las licencias, no asigna automáticamente recursos y su articulado completo aún debe hacerse público.
El terremoto del 10 de agosto de 2026 abrió un nuevo debate en el Congreso sobre una pregunta que suele aparecer después de las tragedias: ¿con qué frecuencia debe Colombia actualizar sus reglas para construir en zonas expuestas a terremotos?
Un grupo multipartidista de congresistas radicó el 25 de agosto una iniciativa para reformar la Ley 400 de 1997, marco legal de las construcciones sismorresistentes en el país. La senadora Norma Hurtado Sánchez, del Partido de La U, figura entre sus principales impulsoras, según la información publicada por el Senado.
El anuncio tiene especial interés para el Chocó, donde el sismo dejó viviendas y edificaciones afectadas y puso en evidencia la necesidad de reconstruir con criterios técnicos adecuados. Pero la radicación no debe confundirse con una ley aprobada ni con una respuesta inmediata para las familias damnificadas.
Lo que propone la iniciativa.
El resumen oficial del Senado identifica tres componentes principales. El primero consiste en establecer plazos obligatorios para revisar y modernizar el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente, conocido como NSR. El reglamento vigente se denomina NSR-10 porque su versión general fue adoptada en 2010, aunque ha tenido modificaciones posteriores.
El segundo componente plantea que, después de un evento sísmico de gran magnitud, el Estado realice una revisión extraordinaria de las normas en un plazo máximo de doce meses. La finalidad sería convertir las lecciones técnicas de cada terremoto en ajustes verificables sobre diseño, materiales, supervisión y construcción.
El tercer eje busca hacer obligatorio el uso de los estudios de microzonificación sísmica al expedir licencias de construcción en los municipios que ya dispongan de esa información. La microzonificación permite estudiar cómo puede variar el movimiento del suelo dentro de una misma ciudad o territorio, de acuerdo con sus condiciones geológicas y geotécnicas.
También se propone facultar al Gobierno nacional para prestar asistencia técnica y financiera a municipios con alta amenaza sísmica. Este punto puede ser decisivo para territorios con poca capacidad institucional, pero el comunicado conocido no permite establecer todavía si la asistencia sería obligatoria, cuál entidad la administraría, de dónde saldrían los recursos ni con qué criterios se distribuirían.
Lo que la propuesta no ha cambiado.
Hasta ahora, las reglas vigentes siguen siendo la Ley 400 de 1997, el Decreto 926 de 2010 y las modificaciones posteriores de la NSR-10. La nueva iniciativa no reemplaza automáticamente ese marco y tampoco suspende las licencias de construcción que se tramitan actualmente.
Para convertirse en ley, el proyecto deberá recibir número oficial, ser publicado, pasar por los debates correspondientes en el Congreso, superar las votaciones y llegar a sanción presidencial. Durante ese proceso el texto puede ser modificado, aprobado parcialmente, archivado o conciliado.
Por eso no es correcto afirmar que Colombia “ya endureció” sus normas sismorresistentes. Lo confirmado es la radicación de una propuesta y la divulgación de sus líneas generales.
La principal limitación: falta el articulado completo.
Al cierre de esta verificación, Voces detrás del silencio encontró el comunicado oficial del Senado y reportes periodísticos coincidentes, pero no localizó en la base pública de proyectos el número asignado ni el texto íntegro de la iniciativa.
Esa ausencia impide responder preguntas fundamentales. No se sabe con precisión cada cuánto serían obligatorias las revisiones periódicas, qué se entendería jurídicamente por un sismo de “gran magnitud”, qué autoridad certificaría que debe comenzar el plazo de doce meses ni cuáles serían las consecuencias si una entidad incumple.
Tampoco puede establecerse aún si la propuesta contempla recursos nuevos, si modifica competencias de alcaldías y gobernaciones, o si crea obligaciones diferenciadas para vivienda urbana, vivienda rural, infraestructura pública y procesos de reconstrucción.
¿Qué puede significar para Chocó y Alto Baudó?
La discusión es especialmente relevante para un departamento donde numerosas comunidades están dispersas, el transporte de materiales es costoso y una parte importante de las viviendas se construye sin acompañamiento técnico permanente. Una norma nacional más exigente solo será útil si viene acompañada de capacidad para aplicarla en el territorio.
En municipios como Alto Baudó no basta con ordenar el cumplimiento de nuevos estándares. Se necesitan estudios del suelo accesibles, diseños adecuados para las condiciones locales, profesionales disponibles, supervisión, materiales que puedan llegar al territorio y financiación para que las familias no tengan que escoger entre una vivienda asequible y una vivienda segura.
La microzonificación también plantea un desafío. El resumen del proyecto habla de aplicarla obligatoriamente donde los estudios ya existan, pero no explica qué ocurrirá con los municipios que carecen de ellos. Si el apoyo técnico y financiero queda como una facultad discrecional y no como una obligación con recursos definidos, las localidades de menor capacidad podrían continuar rezagadas.
Voces detrás del silencio no encontró información suficiente para afirmar que Alto Baudó cuenta actualmente con un estudio municipal de microzonificación sísmica aprobado y utilizable para licenciamiento. Ese dato deberá ser solicitado a la Alcaldía, la Gobernación, el Servicio Geológico Colombiano y el Ministerio de Vivienda.
Reconstruir no es lo mismo que actualizar la norma.
El proyecto legislativo mira hacia la prevención de futuras pérdidas, mientras la reconstrucción tras el terremoto exige decisiones inmediatas sobre evaluación de daños, vivienda temporal, reparación, reubicación y construcción definitiva. Son procesos relacionados, pero jurídicamente distintos.
Una eventual reforma a la Ley 400 no garantiza por sí sola que las viviendas destruidas en Chocó sean reconstruidas pronto, ni define automáticamente el presupuesto, los beneficiarios, los contratistas o los plazos de obra. Esos elementos deben encontrarse en los planes, convenios, contratos y asignaciones presupuestales de la reconstrucción.
Sin embargo, el debate puede influir en los diseños que se adopten. Si la reconstrucción avanza antes de que termine el trámite legislativo, las entidades deberán explicar con cuáles estándares vigentes se diseñarán las nuevas viviendas y cómo incorporarán las lecciones técnicas del sismo.
Preguntas que deben responder el Congreso y el Gobierno.
- ¿Cuál es el número oficial del proyecto y dónde puede consultarse el articulado completo?
- ¿Cada cuánto tiempo deberá revisarse la NSR y quién responderá por el incumplimiento?
- ¿Cómo se definirá un evento sísmico de gran magnitud para activar el plazo extraordinario de doce meses?
- ¿Qué recursos recibirán los municipios sin estudios de microzonificación?
- ¿La asistencia técnica y financiera será obligatoria o dependerá de decisiones posteriores del Gobierno?
- ¿Cómo se aplicarán las nuevas exigencias a la vivienda rural, comunitaria y de autoconstrucción?
- ¿Los diseños de reconstrucción del Chocó incorporarán desde ahora evaluaciones técnicas derivadas del terremoto?
Estado en La libreta del poder.
EN SEGUIMIENTO.
Responsables documentados: grupo multipartidista de congresistas; entre las promotoras identificadas públicamente está la senadora Norma Hurtado Sánchez. El Gobierno nacional, el Ministerio de Vivienda, la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes y las entidades territoriales tendrían responsabilidades que deberán precisarse cuando se conozca el articulado.
Recursos: el anuncio menciona posible asistencia técnica y financiera, pero no presenta una apropiación presupuestal ni una fuente de financiación verificable.
Plazo anunciado: hasta doce meses para revisiones extraordinarias después de grandes eventos sísmicos. Falta conocer desde cuándo se contaría y qué autoridad activaría ese plazo.
Resultado verificable hasta ahora: radicación anunciada por el Senado. No hay ley aprobada ni cambios vigentes derivados de esta iniciativa.
Nota de verificación.
Voces detrás del silencio verificó la radicación a través del comunicado publicado por el Senado el 25 de agosto de 2026 y contrastó sus ejes con el reporte de El Heraldo. Para explicar el marco vigente consultó la Ley 400 de 1997 y el Decreto 926 de 2010 en el Gestor Normativo de Función Pública, además de los recursos públicos del Servicio Geológico Colombiano sobre amenaza y microzonificación.
El comunicado legislativo atribuye a los autores la afirmación de que los municipios con alta amenaza abarcan más del 80 % del territorio nacional. Voces no presenta ese porcentaje como una medición independiente ni lo atribuye específicamente a Chocó o Alto Baudó.
La imagen destacada es una ilustración creada con inteligencia artificial para Voces detrás del silencio. No corresponde a una fotografía documental.
Fuentes consultadas.
- Senado de la República. “Tras terremoto del 10 de agosto, propuesta para actualizar normas antisísmicas se abre paso en el Congreso”. 25 de agosto de 2026. Consultar fuente oficial.
- Departamento Administrativo de la Función Pública. “Ley 400 de 1997: normas sobre construcciones sismo resistentes”. 19 de agosto de 1997. Consultar texto vigente.
- Departamento Administrativo de la Función Pública. “Decreto 926 de 2010: adopción de la NSR-10”. 19 de marzo de 2010. Consultar decreto.
- Servicio Geológico Colombiano. Portal de amenaza sísmica y centros poblados. Consulta realizada el 26 de agosto de 2026. Consultar portal técnico.
- El Heraldo. “Radican proyecto para endurecer las normas de prevención ante terremotos en Colombia”. 25 de agosto de 2026. Consultar contraste periodístico.




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